RECLAMACIONES INTERINOS Y PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ultima actualización 25 de mayo de 2026.
NUEVO PARADIGMA EN RELACIÓN CON EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO: FIJEZA, INDEMNIZACIONES Y SANCIONES
La reciente Sentencia nº475/2026 de fecha 11 de mayo de 2026 dictada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº3543/2023, supone un antes y un después en la tutela que los Tribunales de la jurisdicción social pueden brindar a aquellos trabajadores que han venido concatenando contratos de trabajo temporales y sucesivos con la Administración Pública o que han sido víctimas de un abuso de la temporalidad en los organismos públicos.
Esta novedosa y extensa Resolución judicial dictada por el Alto Tribunal viene a incluir y a desarrollar las cuestiones que ha venido poniendo encima de la mesa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en sus últimas Sentencias dictadas en la materia, y que han supuesto dar un tirón de orejas al Estado español en relación con la situación irregular de miles de interinos que trabajan en el Sector Público.
Al respecto, recordemos que en los últimos años el TJUE ha venido advirtiendo, de manera clara y reiterada en el tiempo, que las medidas adoptadas por el poder legislativo no resultan en absoluto suficientes para paliar una anomalía convertida en estructural y que viene perjudicando a miles de trabajadores del Sector Público.
Particularmente, en su última Resolución dictada en la materia el TJUE (Asunto C-418/24, Obadal) señala que las siguientes medidas son insuficientes y que contravienen a todas luces lo dispuesto en la Cláusula 5ª del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE:
a) La creación jurisprudencial de la figura del Indefinido No Fijo.
b) El abono de una indemnización tasada de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad, al extinguirse la relación laboral de un Indefinido no Fijo o de un trabajador afectado por el abuso de la temporalidad.
c) La convocatoria de procesos de consolidación y estabilización de empleo, cuando resultan independientes de cualquier consideración relativa a la utilización abusiva de la temporalidad.
d) Las medidas de estabilización recogidas en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (comúnmente denominada “Ley Iceta”).
Pues bien, el Tribunal Supremo finalmente recoge el guante del TJUE y, ante la parálisis del poder legislativo, viene a instaurar un nuevo paradigma al objeto de paliar el abuso de la temporalidad en el Sector Público, que podríamos desgranar y organizar en tres categorías diferentes.
A. RECONOCIMIENTO DE FIJEZA DEL PERSONAL LABORAL.
En primer lugar, se reconoce la condición de personal Indefinido Fijo a aquellos trabajadores que cumplan con una serie de requisitos, siendo los más esenciales y condicionantes los siguientes:
1) Haber superado un Proceso Selectivo que estuviera destinado para proveer Plazas Fijas, aunque no se hubiere obtenido plaza por quedar fuera del número de plazas convocadas.
2) Haber continuado prestando servicios mediante contratos de trabajo temporales y sucesivos con posterioridad al indicado Proceso Selectivo.
3) Existir una duración excesiva o inusualmente prolongada de la relación laboral temporal, especialmente cuando se supera el umbral de los 3 años en interinidades por cobertura de vacante.
4) Que la relación laboral siga vigente en el momento de reclamar.
En caso de cumplir con los anteriores cuatro requisitos, de manera cumulativa, los Tribunales han de reconocer al trabajador demandante su condición de personal Indefinido Fijo en la Administración empleadora.
El momento diferenciador es que ese trabajador ya acreditó su aptitud en el pasado, conforme a los Principios Constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de modo que el ulterior encadenamiento abusivo de contratos temporales no puede privarle de una condición que el ordenamiento no puede negarle sin vulnerar dichos principios.
En su virtud, en aquellos casos en los que no se cumplen los citados requisitos, esencialmente cuando el trabajador temporal no ha superado un proceso de selección para personal fijo, su conversión automática en relación fija vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, dado que eludiría el acceso reglado al empleo público e impediría que otros ciudadanos concurriesen en igualdad de condiciones. En este último supuesto, resultaría de aplicación el régimen anterior por lo que el Tribunal reconocería al demandante su condición de personal Indefinido no Fijo.
B. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE EXTINGUIRSE EL CONTRATO Y COMPENSACIÓN POR EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD
En segundo lugar, se establece un nuevo sistema para compensar el Abuso de la Temporalidad sufrido por el trabajador demandante, que compatibiliza y acumula dos tipos de indemnizaciones.
Una primera Indemnización, que se reconoce como consecuencia de la extinción de la relación laboral anómala y que tiene por objeto paliar la pérdida económica que sufre el trabajador que ve extinguido su contrato con la Administración empleadora. En tal caso, al trabajador le corresponde la indemnización extintiva tasada, calculada, por analogía, conforme a la regla de los 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, prevista para el supuesto del Despido Objetivo en los términos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Una segunda Indemnización, que se configura como una compensación del abuso de temporalidad, y que viene a reparar el perjuicio sufrido por el trabajador en el pasado, durante todo el periodo en el que se mantuvo vigente la relación laboral temporal. En ese caso, se configura un nuevo sistema indemnizatorio, basado con carácter orientativo en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (comúnmente denominado “LISOS”), que viene a reparar tanto los Daños Materiales, así como los Daños Morales, sufridos por el trabajador demandante durante la relación laboral temporal excesivamente prolongada que le ha ligado a la Administración.
En este último supuesto, el Tribunal Supremo establece una cuantía indemnizatoria mínima, en una horquilla que va desde los 1.000 euros hasta los 10.000 euros, sin perjuicio de que, caso por caso y atendiendo a las circunstancias particulares, se puedan acreditar perjuicios indemnizables en una cuantía superior a la señalada en la horquilla orientativa.
Asimismo, cabe destacar que, una vez extinguido el contrato, ambas indemnizaciones son independientes y acumulables en un mismo procedimiento judicial.
En cualquier caso, cuando la relación laboral permanezca vigente, se pueden solicitar cumulativamente la pretensión de Fijeza junto con la compensación por Abuso de la Temporalidad.
C. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Finalmente, y con carácter adicional a las medidas anteriormente expuestas, el Alto Tribunal trae a colación una última modalidad a la hora de poder sancionar de manera adecuada y proporcional el abuso de la temporalidad.
El protagonista de esta última modalidad es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), siendo que el Tribunal que hubiere dictado Sentencia estimatoria a las pretensiones del trabajador está habilitado para remitir testimonio de la Resolución judicial a la ITSS, a fin de que aquel organismo promueva y en su caso sancione en vía administrativa a la Administración Pública que hubiere incurrido en Abuso de la Temporalidad en la contratación de trabajadores.
De esta manera, los Jueces y Tribunales pueden impulsar el efecto disuasorio que todo procedimiento sancionador tiene en esencia, aplicándolo precisamente frente a aquellas Administraciones incumplidoras de la normativa laboral, y en línea con lo que venía solicitando expresamente el TJUE en su últimas Sentencias dictadas en la materia.
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto anteriormente, podemos afirmar con rotundidad que la reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene a romper con décadas de inmovilismo en relación con el Abuso de la Temporalidad de los trabajadores interinos del Sector Público, estableciendo un nuevo paradigma que podrá, de una vez por todas, paliar una anomalía estructural de nuestro ordenamiento laboral.
De esta manera, los trabajadores que hayan venido concatenando de manera indiscriminada sucesivos contratos temporales con la Administración y que hayan visto prolongada de manera excesiva e inusual su relación laboral temporal con la misma, podrán acudir a los Tribunales para obtener una tutela real y efectiva, que según los casos, consistirá en el reconocimiento de una condición de personal Indefinido Fijo, la concesión de Indemnizaciones tras la extinción del contrato de trabajo y, de manera acumulada a las anteriores pretensiones, el reconocimiento de una Compensación por los daños sufridos durante el Abuso de la Temporalidad.
La Sentencia lanza asimismo un llamamiento explícito al poder legislador, a quien le compete establecer un nuevo marco normativo que permita atajar de una vez por todas este problema estructural, con plenas garantías tanto para la Administración Pública como para los trabajadores que quieren acceder a ella.
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La Jurisdicción Social, a diferencia del ámbito Civil, Penal o Contencioso-Administrativo, resulta mucho más ágil, sencilla y barata, no siendo necesaria la contratación de un Procurador, ni existiendo Costas o Tasas judiciales a abonar por el trabajador demandante, siendo que aquel tiene derecho, en todo caso, a la Asistencia Jurídica Gratuita de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Ahora más que nunca, merece la pena dar el paso y hacer valer tus derechos como trabajador víctima del abuso de la temporalidad en el Sector Público, a fin de poder obtener una reparación efectiva de todos aquellos daños y perjuicios sufridos durante la contratación laboral temporal, así como de la incertidumbre a la que se ha sometido a los trabajadores del Sector Público durante décadas de inseguridad jurídica y normativa deficiente.
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